Qué hacer si tu EPS te niega una cita, un medicamento o una cirugía, entre otros casos
La salud es un derecho fundamental en Colombia. Tu EPS no puede negarte un servicio incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), ni imponerte barreras administrativas que demoren un tratamiento urgente. La tutela y la acción ante la Supersalud son herramientas poderosas.
Evalúa tu reclamo gratis →Negación de servicios incluidos en el PBS (antiguo POS)
Demoras injustificadas en la asignación de citas médicas
No autorización de medicamentos formulados por el médico tratante
Negativa a atender urgencias o remisiones a especialista
Mala praxis médica con daño comprobable
Cobros de copagos o cuotas moderadoras superiores a los permitidos
Bloqueo de la historia clínica o negativa a entregarla
Problemas con el traslado entre EPS
Entre otras
Recibir todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud sin barreras
Citas de medicina general y odontología general en máximo 3 días hábiles desde la solicitud
Recibir atención de urgencias sin importar si estás al día con los pagos
Acceder a tu historia clínica completa de forma gratuita
Interponer tutela para la protección inmediata de tu derecho a la salud
Tu EPS lleva 3 meses negando la autorización de una cirugía prescrita por el médico
No te asignan cita con el cardiólogo desde hace 2 meses pese a tener remisión
La EPS se niega a cubrir un medicamento formulado por tu médico alegando que no está incluido en el plan de salud
Te cobraron un copago en urgencias, cuando por ley la atención de urgencias no puede tener cobro previo
La IPS no te entrega tu historia clínica para continuar tratamiento en otra parte
Verificar si el servicio negado está incluido en el PBS vigente
Redactar la queja formal ante la EPS y ante la Superintendencia Nacional de Salud
Preparar la tutela en los casos más urgentes, para que la presentes tú
Gestionar el proceso hasta obtener la autorización o el reembolso
Nuestro equipo redacta el escrito personalizado para tu caso, con base en las normas vigentes, y te lo entrega listo para presentar.
No puede imponerte barreras administrativas para acceder a los servicios de salud a los que tienes derecho. Si te lo niegan o lo demoran, puedes reclamar y, si es urgente, presentar una tutela.
Sí. La salud es un derecho fundamental (Ley 1751 de 2015) y la tutela es una de las vías más rápidas: el juez debe decidir en máximo 10 días.
No. La atención inicial de urgencias debe prestarse a todas las personas y no requiere autorización previa.
La evaluación es gratis. Si el monto a recuperar supera $250.000, cobramos el 20% de lo que recuperes y solo si ganamos. Para casos sin valor económico te damos un precio cerrado antes de empezar.
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