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Salud y medicina

Qué hacer si tu EPS te niega una cita, un medicamento o una cirugía, entre otros casos

La salud es un derecho fundamental en Colombia. Tu EPS no puede negarte un servicio incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), ni imponerte barreras administrativas que demoren un tratamiento urgente. La tutela y la acción ante la Supersalud son herramientas poderosas.

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¿Qué situaciones cubre?

Negación de servicios incluidos en el PBS (antiguo POS)

Demoras injustificadas en la asignación de citas médicas

No autorización de medicamentos formulados por el médico tratante

Negativa a atender urgencias o remisiones a especialista

Mala praxis médica con daño comprobable

Cobros de copagos o cuotas moderadoras superiores a los permitidos

Bloqueo de la historia clínica o negativa a entregarla

Problemas con el traslado entre EPS

Entre otras

Tus derechos legales

1

Recibir todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud sin barreras

Ley 1751/2015 (Ley Estatutaria de Salud), art. 6; resolución vigente del Ministerio de Salud que actualiza el PBS
2

Citas de medicina general y odontología general en máximo 3 días hábiles desde la solicitud

Resolución MSPS 1552/2013, art. 1
3

Recibir atención de urgencias sin importar si estás al día con los pagos

Ley 100/1993, art. 168; Ley 1751/2015, arts. 10 y 14
4

Acceder a tu historia clínica completa de forma gratuita

Ley 1751/2015, art. 10; Resolución 1995/1999 del Ministerio de Salud
5

Interponer tutela para la protección inmediata de tu derecho a la salud

Constitución Política, art. 86; Decreto 2591/1991

Casos frecuentes

›

Tu EPS lleva 3 meses negando la autorización de una cirugía prescrita por el médico

›

No te asignan cita con el cardiólogo desde hace 2 meses pese a tener remisión

›

La EPS se niega a cubrir un medicamento formulado por tu médico alegando que no está incluido en el plan de salud

›

Te cobraron un copago en urgencias, cuando por ley la atención de urgencias no puede tener cobro previo

›

La IPS no te entrega tu historia clínica para continuar tratamiento en otra parte

Cómo te ayudamos

→

Verificar si el servicio negado está incluido en el PBS vigente

→

Redactar la queja formal ante la EPS y ante la Superintendencia Nacional de Salud

→

Preparar la tutela en los casos más urgentes, para que la presentes tú

→

Gestionar el proceso hasta obtener la autorización o el reembolso

Entidades competentes

Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) Defensoría del Pueblo Ministerio de Salud y Protección Social

Preguntas frecuentes

¿La EPS puede negarme un medicamento que me formuló el médico?+

No puede imponerte barreras administrativas para acceder a los servicios de salud a los que tienes derecho. Si te lo niegan o lo demoran, puedes reclamar y, si es urgente, presentar una tutela.

¿Puedo poner una tutela contra mi EPS?+

Sí. La salud es un derecho fundamental (Ley 1751 de 2015) y la tutela es una de las vías más rápidas: el juez debe decidir en máximo 10 días.

¿Me pueden negar la atención de urgencias?+

No. La atención inicial de urgencias debe prestarse a todas las personas y no requiere autorización previa.

¿Cuánto cuesta reclamar con TuReclamo.co?+

La evaluación es gratis. Si el monto a recuperar supera $250.000, cobramos el 20% de lo que recuperes y solo si ganamos. Para casos sin valor económico te damos un precio cerrado antes de empezar.

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