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Fotomultas y tránsito

Cómo impugnar una fotomulta, un comparendo mal notificado o una multa de un carro que ya vendiste, entre otros casos

Tienes derecho a impugnar cualquier comparendo o fotomulta que consideres injusta. La ley colombiana te da 11 días hábiles desde la notificación para comparecer y presentar descargos. Si la autoridad no siguió el procedimiento correcto o el dispositivo no estaba calibrado, el comparendo puede ser anulado.

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Plazo crítico: tienes 11 días hábiles desde la notificación oficial para comparecer y presentar descargos. Si dejas pasar el plazo, pierdes la oportunidad de defenderte y la autoridad puede declararte responsable de la infracción.

¿Qué situaciones cubre?

Fotomultas por cámaras de velocidad o semáforos mal calibradas

Comparendos en los que la placa fue registrada incorrectamente

Sanciones donde la señalización era deficiente o inexistente

Impugnación de comparendos impuestos por agentes de tránsito

Comparendos notificados fuera del plazo legal

Duplicidad de comparendos por el mismo hecho

Multas cuya notificación no cumplió el procedimiento legal

Multas de vehículos que ya fueron vendidos y siguen apareciendo a tu nombre en el SIMIT

Entre otras

Tus derechos legales

1

11 días hábiles desde la notificación para presentar descargos o solicitar audiencia

Ley 1843/2017, art. 8
2

Que los dispositivos de detección estén debidamente calibrados y certificados

Ley 1843/2017, art. 14; Resolución 718/2018 del Ministerio de Transporte
3

Que te envíen la notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo

Ley 1843/2017, art. 8
4

Recursos de reposición y apelación, que se presentan en la propia audiencia

Ley 769/2002, art. 142
5

Ser oído en audiencia pública y presentar pruebas, por ti mismo o con un abogado

Ley 769/2002, arts. 136 y 138

Casos frecuentes

›

Te llegó una fotomulta de una cámara pero la señal de velocidad no era visible

›

Registraron mal la placa de tu vehículo y te impusieron el comparendo a ti

›

El certificado de calibración de la cámara estaba vencido al momento de la infracción

›

Te notificaron la fotomulta 6 meses después del supuesto incidente

›

Recibiste dos comparendos idénticos por el mismo hecho el mismo día

Cómo te ayudamos

→

Verificar si la notificación fue legal y si el plazo de impugnación sigue vigente

→

Analizar los argumentos técnicos y legales para impugnar el comparendo

→

Redactar tus descargos y los argumentos de los recursos

→

Presentar solicitudes y peticiones ante el organismo de tránsito y hacer el seguimiento

→

Preparar tu intervención en la audiencia de impugnación, a la que debes asistir tú o un abogado

Entidades competentes

Secretarías de Movilidad municipales Organismos de tránsito departamentales Ministerio de Transporte

¿Prefieres gestionarlo tú mismo?

Nuestro equipo redacta el escrito personalizado para tu caso, con base en las normas vigentes, y te lo entrega listo para presentar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta?+

11 días hábiles desde la notificación para comparecer y presentar descargos (Ley 1843 de 2017, art. 8). Es un plazo corto: conviene actuar en cuanto te notifiquen.

¿Cuándo deben notificarme una fotomulta?+

La notificación debe enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo (Ley 1843 de 2017, art. 8). Una notificación tardía o mal hecha puede ser motivo de impugnación.

¿Qué pasa si la fotomulta es de un carro que ya vendí?+

Si el traspaso no quedó registrado, la fotomulta llega a quien figura como propietario. Hay que demostrar la venta y regularizar el traspaso.

¿Cuánto cuesta reclamar con TuReclamo.co?+

La evaluación es gratis. Para comparendos te damos un precio cerrado antes de empezar.

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