Derecho de petición

La herramienta más rápida para exigir una respuesta a una entidad o empresa

El derecho de petición es el derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas y a obtener una respuesta de fondo en un plazo fijado por la ley. La Constitución lo reconoce como un derecho fundamental.

Puedes presentarlo ante cualquier entidad pública y también ante empresas y organizaciones privadas. Es gratuito y no necesitas abogado.

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¿Cuándo usarlo?

Pedir información o copias de documentos (tu historia clínica, un contrato, una factura, el estado de un trámite).

Pedir que corrijan un cobro, un dato o una decisión que te perjudica.

Presentar una queja o un reclamo formal ante una entidad pública o una empresa.

Exigir una respuesta sobre un trámite que lleva tiempo sin moverse.

Hacer una consulta a una autoridad sobre un tema de su competencia.

¿Cuánto tiempo tienen para responderte?

Regla general

15 días hábiles

Desde que radicas la petición. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Documentos e información

10 días hábiles

Si no responden a tiempo, la solicitud se entiende aceptada y deben entregarte las copias en los 3 días siguientes.

Consultas

30 días hábiles

Cuando preguntas a una autoridad sobre un tema a su cargo.

Si necesitan más tiempo

Máximo el doble

Deben avisarte antes de que venza el plazo, explicar el motivo y darte una nueva fecha, que no puede superar el doble del plazo inicial.

¿Qué debe incluir?

  1. 1

    Lugar y fecha. Ciudad y fecha en que presentas la petición.

  2. 2

    Destinatario. Nombre de la entidad o empresa y, si lo conoces, el cargo de quien debe responder.

  3. 3

    Tus datos. Nombre, documento de identidad y una dirección física o electrónica para recibir la respuesta.

  4. 4

    Hechos. Lo que pasó, en orden y con fechas. Breve y concreto.

  5. 5

    Petición. Lo que pides, numerado y sin ambigüedades. Es la parte más importante.

  6. 6

    Fundamentos de derecho. Las normas concretas que respaldan tu solicitud. Son las que le dan solidez al escrito.

  7. 7

    Anexos. Los documentos que acompañan la petición (facturas, contratos, correos).

  8. 8

    Firma. Tu firma y tus datos de contacto.

Cómo presentarlo

  1. 1Radícalo por el canal oficial de la entidad o empresa: su ventanilla de PQRS en la web, un correo electrónico oficial o presencialmente.
  2. 2Guarda la constancia de radicación (número de radicado, correo de confirmación o copia sellada). El plazo empieza a contar desde esa fecha.
  3. 3Anota la fecha en la que vence el plazo para responderte.

¿Y si no te responden?

La respuesta debe llegar dentro del plazo y debe ser de fondo: clara, completa y que resuelva lo que pediste. Una respuesta evasiva o que no aborda tu petición también incumple la ley.

Si se vence el plazo sin respuesta, o la respuesta no resuelve lo que pediste, puedes presentar una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Es el siguiente paso más habitual y el juez debe decidir en máximo 10 días.

En servicios públicos domiciliarios (agua, luz, gas) la regla es más favorable: si la empresa no responde en 15 días hábiles, se entiende que tu petición fue resuelta a tu favor. Se llama silencio administrativo positivo.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para presentar un derecho de petición?+

No. Cualquier persona puede presentarlo directamente, sin abogado y sin costo. La ley dice expresamente que no se necesita representación de abogado.

¿Puedo presentar un derecho de petición a una empresa privada?+

Sí. La ley permite presentarlo ante organizaciones privadas, como bancos, operadores de telefonía, EPS o empresas de servicios públicos.

¿Los 15 días son hábiles o calendario?+

Hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Se cuentan desde el día siguiente a la radicación.

¿Lo puedo enviar por correo electrónico?+

Sí, si la entidad tiene un canal electrónico habilitado. Guarda el correo enviado y cualquier acuse de recibo: es tu prueba de radicación.

¿Qué pasa si me responden pero no resuelven lo que pedí?+

Una respuesta que no resuelve el fondo de tu petición no cumple la ley. En ese caso puedes insistir o presentar una acción de tutela por vulneración del derecho de petición.

¿Cuánto cuesta que TuReclamo.co lo redacte?+

$19.000 COP, pago único. Nuestro equipo redacta tu derecho de petición personalizado para tu caso, con base en las normas vigentes, y te lo entrega listo para radicar.

Sobre esta guía

Elaborada por el equipo de TuReclamo.co con base en las normas vigentes en Colombia.

Actualizada el 2 de octubre de 2026.

Información general: no constituye asesoría jurídica profesional ni reemplaza la consulta con un abogado titulado.

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