Protege tus derechos fundamentales y obliga a decidir a un juez en máximo 10 días
La acción de tutela es el mecanismo para pedirle a un juez que proteja de forma inmediata un derecho fundamental que una autoridad, o en ciertos casos un particular, te está vulnerando o amenazando. Está prevista en la Constitución.
Cualquier persona puede presentarla, sin abogado y sin costo. Entre la presentación y la decisión del juez no pueden pasar más de 10 días.
Redactado por nuestro equipo · Personalizado para tu caso · Listo para presentar
Si tu vida o tu salud corren un riesgo inmediato, en la tutela se puede pedir una medida provisional para que el juez ordene actuar desde el primer momento, antes del fallo.
Tu EPS niega o demora un medicamento, un procedimiento, una cita con especialista o una cirugía ordenada por tu médico.
Presentaste un derecho de petición y no te respondieron en el plazo, o te respondieron sin resolver lo que pediste.
Una entidad tomó una decisión que te afecta sin escucharte ni dejarte defenderte (debido proceso).
Te suspendieron un pago del que depende tu subsistencia, como una pensión o un salario, y no tienes otro medio eficaz para reclamarlo (mínimo vital).
Un colegio o universidad te impide acceder a la educación de forma injustificada.
Cuándo no es la vía adecuada
Decisión del juez
Máximo 10 días
Entre la presentación de la tutela y el fallo.
Cumplimiento del fallo
Máximo 48 horas
Es el plazo máximo que puede darle el juez a la entidad para cumplir lo que ordena.
Impugnar el fallo
3 días
Si no estás de acuerdo con la decisión, tienes 3 días desde que te notifican para impugnarla.
Cuándo presentarla
Plazo razonable
No hay un plazo fijo, pero debes presentarla en un tiempo razonable desde la vulneración. Si dejas pasar mucho tiempo, el juez puede negarla.
Juez. Se dirige al juez de reparto del lugar donde ocurre la vulneración.
Accionante. Tus datos: nombre, documento, dirección y contacto.
Accionado. La entidad o persona que vulnera tu derecho.
Hechos. Lo que pasó, en orden y con fechas, incluido lo que ya hiciste para resolverlo.
Derechos vulnerados. Los derechos fundamentales afectados (salud, petición, debido proceso…).
Pretensiones. Lo que pides que el juez ordene, de forma concreta.
Medida provisional. Solo si es urgente: lo que el juez debe ordenar de inmediato.
Pruebas. Fórmulas médicas, respuestas de la entidad, radicados, correos.
Juramento. Declaración de que no has presentado otra tutela por los mismos hechos.
Notificaciones y firma. Dónde te notifican y dónde notificar a la entidad.
Contra cualquier autoridad pública. Contra particulares, solo en tres casos: cuando prestan un servicio público (por ejemplo, EPS, colegios o empresas de servicios públicos), cuando estás subordinado a ellos (como un empleador) o cuando estás en situación de indefensión frente a ellos.
Si la entidad no cumple lo que ordenó el juez, puedes iniciar un incidente de desacato ante el mismo juzgado. El responsable puede ser sancionado con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos.
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Nos cuentas tu caso en un formulario corto y nuestro equipo prepara tu escrito personalizado, con base en las normas vigentes, listo para presentar.
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Redactar mi escrito por $19.000 →No. Cualquier persona puede presentarla por sí misma, sin abogado y sin costo.
Máximo 10 días desde que la presentas. Si pides una medida provisional por urgencia, el juez puede ordenarla desde el primer momento.
Sí. Las EPS prestan un servicio público de salud, y la salud es un derecho fundamental. Es uno de los usos más frecuentes de la tutela.
Sí. Si venció el plazo sin respuesta o la respuesta no resolvió lo que pediste, se vulnera tu derecho fundamental de petición y procede la tutela.
Puedes pedir al juez que abra un incidente de desacato, que puede terminar en arresto y multa para el responsable.
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Sobre esta guía
Elaborada por el equipo de TuReclamo.co con base en las normas vigentes en Colombia.
Actualizada el 2 de octubre de 2026.
Información general: no constituye asesoría jurídica profesional ni reemplaza la consulta con un abogado titulado.