En resumen
- Tienes 11 días hábiles desde que recibes el comparendo para presentarte ante la autoridad de tránsito.
- Ser el dueño del carro no te hace responsable automáticamente: la sanción debe recaer en quien cometió la infracción.
- La autoridad tiene un año para decidir la sanción y el cobro prescribe a los tres años.
Abres el correo y encuentras un comparendo de una cámara de tránsito por una infracción que no recuerdas, en un lugar por el que quizá ni pasaste, o cuando el carro lo manejaba otra persona. Antes de pagar o de dejarlo pasar, conviene conocer los plazos, porque son cortos y marcan lo que puedes hacer.
Cómo te deben notificar
Cuando una cámara detecta una infracción, la autoridad de tránsito debe validar el comparendo y enviárselo al propietario del vehículo, por correo o correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes a esa validación. Se envía a la dirección que el propietario tiene registrada en el RUNT, por eso es importante mantenerla actualizada.
El plazo que más importa: 11 días hábiles
Desde que recibes el comparendo tienes 11 días hábiles para presentarte ante la autoridad de tránsito. Dentro de ese plazo decides qué hacer: aceptar la infracción o impugnarla.
- Si aceptas la infracción, la ley prevé descuentos por pagar pronto y hacer un curso sobre normas de tránsito.
- Si no estás de acuerdo, puedes impugnarla. En la audiencia te presentas tú mismo o mediante un abogado.
Dejar pasar el plazo sin hacer nada tiene consecuencias. Si crees que la multa no es justa, actúa dentro de esos 11 días hábiles.
¿Y si no era yo quien conducía?
La ley decía que el propietario respondía junto con el conductor, pero la Corte Constitucional anuló esa regla en 2020. En materia de sanciones, la responsabilidad es personal: la multa debe imponerse a quien cometió la infracción, no a quien figura como dueño del carro por el solo hecho de serlo.
Cuándo deja de ser válida
- La autoridad tiene un año desde los hechos para decidir si impone la sanción. Si no lo hace en ese tiempo, la acción caduca.
- Si presentas un recurso, la autoridad tiene un año para resolverlo. Si no lo hace, se entiende fallado a tu favor.
- Una vez impuesta, la multa prescribe a los tres años desde los hechos, salvo que antes te hayan notificado el cobro coactivo.
Si la notificación tuvo fallas, si no eras tú quien conducía o si tu multa ya caducó o prescribió, qué argumentar y cómo hacerlo depende de tu caso concreto.
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¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta?+
11 días hábiles desde que recibes el comparendo para presentarte ante la autoridad de tránsito.
¿Tengo que pagar la fotomulta si yo no manejaba?+
Ser el propietario no te hace responsable automáticamente. La Corte Constitucional anuló en 2020 la regla que hacía responder al dueño junto con el conductor: la sanción debe recaer en quien cometió la infracción.
¿Cuándo caduca una fotomulta?+
La autoridad tiene un año desde los hechos para decidir la sanción. Si no lo hace en ese plazo, la acción caduca.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?+
A los tres años desde los hechos, salvo que antes te hayan notificado el mandamiento de pago del cobro coactivo.
Sobre este artículo
Elaborado por el equipo de TuReclamo.co con base en las normas vigentes en Colombia.
Información general: no constituye asesoría jurídica profesional ni reemplaza la consulta con un abogado titulado.